lunes, 25 de mayo de 2009

DECRETO GESTION RESIDUOS BIOSANITARIOS COMUNIDAD DE MADRID

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, y modificada en último lugar por la Ley Orgánica 5/1998, de
7 de julio, en su artículo 27.7 atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria, y la ejecución en materia de
protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid
de establecer normas adicionales de protección.
En ejercicio de esta competencia, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 61/1994,
de 9 de junio, sobre gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos. El objeto de
este Decreto era cubrir el vacío legal existente en relación con la gestión de estos
residuos.
La entonces vigente Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos
sólidos urbanos, incluía en su ámbito de aplicación los residuos generados en
actividades sanitarias en hospitales, clínicas y ambulatorios, si bien excluía aquellos
residuos que presentaran características que los hicieran peligrosos, como sucede con
determinados tipos de residuos biosanitarios. Por otra parte, el Real Decreto 833/1988,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aplicado de forma
estricta, no incluía como residuos tóxicos y peligrosos los residuos biosanitarios no
asimilables a urbanos.
Mediante la aprobación del citado Decreto 61/1994, de 9 de junio, se definieron qué
tipos de residuos sanitarios tenían un potencial de riesgo para las personas y el medio
ambiente y por tanto debían ser gestionados de forma diferenciada, establecía las
prácticas de gestión para los residuos biosanitarios y citotóxicos, y fijaba las
obligaciones derivadas de las actividades de producción y gestión de estos residuos.

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